Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0862/2012-CA
Fecha: 22-Nov-2012
entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal de conformidad al art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son nuestras).
- Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso en consulta
- RATIFICAR