AUTO CONSTITUCIONAL 0862/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0862/2012-CA

Fecha: 22-Nov-2012

entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción

La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal de conformidad al art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son nuestras).