AUTO CONSTITUCIONAL 0862/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0862/2012-CA

Fecha: 22-Nov-2012

II.3.  Análisis del caso en consulta

La Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, mediante Resolución H.C.F. 049/2012 de 6 de septiembre (fs. 15 a 16), se declaró incompetente para conocer y resolver la apelación planteada y para revisar la Resolución del Consejo de Carrera impugnada, señalando que su competencia como Tribunal de apelación, se limita a las impugnaciones contra las resoluciones emitidas por el Director de la Carrera de Derecho, por su carácter intuito personae, y no así las que emergen del pleno del Consejo Facultativo, las cuales gozan de carácter resolutorio.

De lo referido se establece que, no es evidente lo afirmado por el incidentista en su memorial de demanda, cuando alega que, a la impugnación realizada por la suspensión de la mencionada asignatura, solicitó la reposición del medio tiempo de la materia acéfala de Economía Política, la misma habría sido rechazada bajo el argumento que se encontraban vigentes los arts. 1 inc. 5) de la Resolución H.C.U. 008/2010 y 1 inc. 5) de la Resolución Rectoral 632/2010, los cuales refieren que no puede ampliarse la carga horaria en favor de docentes próximos a su jubilación, limitando al accionante su derecho al trabajo y discriminándolo por razón de edad.

Por consiguiente el accionante: primero, no demostró la existencia de un proceso administrativo, en el que al momento de emitirse resolución dependa de la constitucionalidad de los artículos impugnados; y, segundo, la apelación realizada, respecto al acto considerado como agravio (suspensión de una asignatura), fue resuelta por Resolución H.C.F. 049/2012 de 6 de septiembre, la cual fue emitida con anterioridad a la presentación de la acción de inconstitucionalidad, incumpliendo de esta manera lo determinado en los arts. 79 y 81.I del CPCo.