AUTO CONSTITUCIONAL 0862/2012-CA
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 7
De la revisión de antecedentes, se concluye que el accionante ejerce las funciones de docente titular de la Carrera de Derecho en la UMRPSFXCH, quien alega en su memorial de acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 1 al 5), que no fue notificado con la suspensión de la asignatura de Investigación e Interacción Social, que dictaba por memorando de 10 de agosto de 2009, reducción de carga horaria que le causó daño, razón por la que presentó apelación el 28 de agosto de 2012 (fs. 12 a 13 y vta.), contra la Resolución del Consejo de Carrera de 27 del mismo mes (no cursa en antecedentes), ante la Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, al amparo del art. 24 inc. i) del Estatuto Orgánico de la referida Universidad, pidiendo se disponga la asignación con carácter de reposición del medio tiempo en la asignatura de Economía Política (que se encontraba acéfala en ese momento).
- Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso en consulta
- RATIFICAR