AUTO CONSTITUCIONAL 0862/2012-CA
Fecha: 22-Nov-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por escrito presentado el 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 1 a 5, el accionante señala que, desde el año 1999 fue docente universitario a contrato en las carreras de Pedagogía y Derecho en la UMRPSFXCH, de las asignaturas de Investigación e Interacción Social y Filosofía del Derecho, siendo designado posteriormente como docente titular de la carrera de Derecho, por haber ganado la respectiva Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia.
Indica además que, sin previa notificación le fue suspendido la asignatura de Investigación e Interacción Social, pagándole sólo por las materias de Filosofía del Derecho y Sociología Jurídica, determinación contra la que presentó el 21 de agosto de 2009, solicitud de reposición por el medio tiempo en alguna materia acéfala, la cual -según el accionante- fue rechazada por el Consejo de la Carrera de Derecho, bajo el fundamento de que se encontraba vigente el art. 1 inc. 5) de la Resolución Rectoral 632/2010, que refiere a su vez el art. 1 inc. 5) de la Resolución H.C.U. 008/2010, las que disponen la restricción de ampliar carga horaria a aquellos docentes próximos a la jubilación.
Finaliza mencionando que, los artículos impugnados de inconstitucionalidad, limitaron su derecho al trabajo, sin que medie evaluación de capacidad y calidad en el trabajo, discriminándolo por su edad, y por ende la posibilidad de ampliar las horas de trabajo a objeto de obtener una mejor remuneración para satisfacer sus necesidades personales y de su familia, contraviniendo lo señalado en los arts. 14.I y II, 46.I.1 y 410.II de la CPE; 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso en consulta
- RATIFICAR