AUTO CONSTITUCIONAL 0862/2012-CA
Fecha: 22-Nov-2012
II.
En ese entendido, esta acción constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontándola con la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado. En síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias o en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
Por otra parte, el art. 81.I del CPCo, aduce a la oportunidad de la presentación de esta acción de inconstitucionalidad, estableciendo que puede ser presentada en cualquier estado de la causa jurisdiccional o administrativa, debiendo plantearse dentro de un trámite procesal, hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.
- Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso en consulta
- RATIFICAR