Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 2262/2012 de 9 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 09-Nov-2012
I. ANTECEDENTES
Como señala la sentencia, la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, estableció que la teoría de la cosa juzgada para declarar la improcedencia de una nueva acción de inconstitucionalidad, se aplica en dos casos; cuando la nueva demanda tiene la misma base constitucional normativa denunciada de infringida en una anterior acción de inconstitucionalidad; los presupuestos fáctico circunstanciales son idénticos.