La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 2262/2012 de 9 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 2262/2012 de 9 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 09-Nov-2012

II.4.

II.4.  De otro lado, el análisis del contenido de la norma demandada, también nos permite visualizar una franca vulneración de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que debe tener toda norma legal o reglamentaria, lo que la convierte en un acto normativo arbitrario que lesiona el estado constitucional de derecho, como pasaré a explicar.

El principio de proporcionalidad, como ha sido expuesto, encuentra una doble concepción, de un lado es una fuente directa de razonabilidad de la política tributaria, establecido en el art. 323 de la CPE, por lo que es exigible que toda la política fisca sea racional; y conforme a su percepción tributaria especial, exige que los tributos y por ende también sus sanciones estén vinculadas con la capacidad económica del contribuyente.

Ahora bien, la norma demandada en su afán de reglamentar los mandatos del Código Tributario Boliviano, los desconoce e impone condiciones adversas al goce de derechos concedidos por ese Código, actitud que se constituye en una típica arbitrariedad administrativa lesiva de los principios de legalidad y seguridad jurídica; siendo que en el marco de los requisitos de racionalidad de los actos administrativos, estos tiene que ser equilibrados, otorgando equidad a las partes afectadas por los mismos, y la equidad emerge del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica; por ello la admisibilidad de los actos reglamentarios, para no resultar arbitrarios, exige correspondencia con las formas en que los ciudadanos esperan que las autoridades actúen, porque es la forma en que reaccionarían ellos de encontrarse en esa circunstancia, y esa reacción primariamente será de respeto a la norma legal, cualquier otra actitud será percibida como indebida y arbitraria por ilegal, que emerge únicamente del abuso del poder cuando tiene su fuente en los órganos públicos; razones por las cuales no pueden ser aceptadas constitucionalmente, ya que la irracionalidad es contraria al sistema de convivencia pacífico sustentado en unas normas constitucionales, legales y reglamentarias que delimitan el margen de actuación de personas y autoridades, quienes no pueden exceder los mismos sin merecer sanción constitucional, ya que resultan inconstitucionales por lesionar los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados constitucionalmente.