SCP 2478/2012 de 28 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 2478/2012 de 28 de noviembre

Fecha: 28-Nov-2012

-ambas en su caso con restricción en su derecho a la libertad-

En este sentido y en el marco de una interpretación desde y conforme a la Constitución, si bien de ninguna manera podemos retrotraer el progreso de la línea jurisprudencial de éste Tribunal respecto a la eficacia en la protección de los derechos humanos, sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conoce muy bien sobre la dinámica jurisprudencial y su mutación, como también la facultad constitucional que goza para reconducir la misma, siempre y cuando dichos actos se encuentren conforme al ordenamiento jurídico y a la Constitución; por eso mismo, no debemos dejar a un lado la realidad procesal penal, el derecho de todo accionante como también de una tercera persona -ambas en su caso con restricción en su derecho a la libertad- como sucede cuando existe programado una audiencia de cesación a la detención preventiva y paralelamente una imputación con aprehendido y con el requerimiento de aplicación de una medida cautelar de carácter personal que, por factores procedimentales debe realizarse en los plazos previstos por el Código adjetivo; consiguientemente, a efectos de buscar una armonización acorde al sistema procesal penal y el señalamiento de audiencias en la que se constata la imposibilidad material -en algunos casos- de indicar y resolver la cesación de la detención preventiva dentro de los tres días, es pertinente reconducir la línea jurisprudencial establecida por el inc. b) de los Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R, en el sentido de que la audiencia se debe fijar dentro de un plazo razonable que puede ser en un límite de tres a cinco días como máximo; en mérito a ello, es pertinente suprimir algunos aspectos de dicha Sentencia, no acordes a los principios constitucionales como también complementar en los siguientes términos: