SCP 2478/2012 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2012
misma que será necesariamente de forma progresiva y según las controversias jurídicas y políticas que lleguen a éste Tribunal Constitucional
En este sentido, la SCP 003/2012, señalo que: “la trascendencia fundacional, moral, jurídica, política, institucional de derechos y del sistema de justicia, deberá constituir como punto de partida de la nueva doctrina y jurisprudencia constitucional, que dé solidez al nuevo ambiente constitucional, misma que será necesariamente de forma progresiva y según las controversias jurídicas y políticas que lleguen a éste Tribunal Constitucional”; pues la aplicación de una norma debe implicar la observancia de las circunstancias que pretende regular, por lo que, las situaciones que ocurren en una sociedad son de prioridad para la Constitución, por eso mismo, debe existir una buena conexión entre estas situaciones reales y las normas que permita garantizar armónicamente el cumplimiento de sus objetivos teniendo en cuenta los cambios producidos por las diferentes circunstancias y el trascurso del tiempo.
- SCP 2478/2012 de 28 de noviembre
- el régimen de medidas cautelares en nuestro país
- son dos personas con distintas situaciones jurídicas, pero a la vez se encuentran ambas vinculas con el derecho a la libertad
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc
- tres días
- misma que será necesariamente de forma progresiva y según las controversias jurídicas y políticas que lleguen a éste Tribunal Constitucional
- la carga procesal que tienen justamente por la naturaleza de la función que desarrollan dentro del proceso penal
- este debe
- -ambas en su caso con restricción en su derecho a la libertad-
- En ambos casos existen derechos primarios también de terceras personas que pueden ser afectados (aprehendidos); sin embargo, si el juzgador aplica el razonamiento de los dos puntos que anteceden debe probar documentalmente -en su caso- ante el Juez o Tribunal de garantías, el señalamiento de audiencias (vinculados con el derecho a la libertad) que le imposibilitaron procesal y materialmente fijar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro de los tres días; para dicho efecto cuando sean demandados vía constitucional, remitirán fotocopias de las piezas pertinentes del cuaderno de programación de audiencias que todo juzgado cautelar tiene; sin que ello limite que otros actuados sean remitidos de igual forma y con el mismo fin.
- 3.- Sobre las otras excepciones previstas en el inc. b) de la SC 078/2010-R; no justifican de ninguna forma, el sobre pasar los tres días de señalamiento de audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva, por lo que no son aplicables y no pueden ser consideradas como excepciones