SCP 2478/2012 de 28 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 2478/2012 de 28 de noviembre

Fecha: 28-Nov-2012

En ambos casos existen derechos primarios también de terceras personas que pueden ser afectados (aprehendidos); sin embargo, si el juzgador aplica el razonamiento de los dos puntos que anteceden debe probar documentalmente -en su caso- ante el Juez o Tribunal de garantías, el señalamiento de audiencias (vinculados con el derecho a la libertad) que le imposibilitaron procesal y materialmente fijar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro de los tres días; para dicho efecto cuando sean demandados vía constitucional, remitirán fotocopias de las piezas pertinentes del cuaderno de programación de audiencias que todo juzgado cautelar tiene; sin que ello limite que otros actuados sean remitidos de igual forma y con el mismo fin.

En ambos casos existen derechos primarios también de terceras personas que pueden ser afectados (aprehendidos); sin embargo, si el juzgador aplica el razonamiento de los dos puntos que anteceden debe probar documentalmente -en su caso- ante el Juez o Tribunal de garantías, el señalamiento de audiencias (vinculados con el derecho a la libertad) que le imposibilitaron procesal y materialmente fijar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro de los tres días; para dicho efecto cuando sean demandados vía constitucional, remitirán fotocopias de las piezas pertinentes del cuaderno de programación de audiencias que todo juzgado cautelar tiene; sin que ello limite que otros actuados sean remitidos de igual forma y con el mismo fin.