SCP 2478/2012 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2012
Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc
b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad.
Por su parte la SCP 110/2012 modulo la Sentencia Constitucional que antecedente respecto al plazo de señalamiento de audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva, indicando que: “Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento.
- SCP 2478/2012 de 28 de noviembre
- el régimen de medidas cautelares en nuestro país
- son dos personas con distintas situaciones jurídicas, pero a la vez se encuentran ambas vinculas con el derecho a la libertad
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc
- tres días
- misma que será necesariamente de forma progresiva y según las controversias jurídicas y políticas que lleguen a éste Tribunal Constitucional
- la carga procesal que tienen justamente por la naturaleza de la función que desarrollan dentro del proceso penal
- este debe
- -ambas en su caso con restricción en su derecho a la libertad-
- En ambos casos existen derechos primarios también de terceras personas que pueden ser afectados (aprehendidos); sin embargo, si el juzgador aplica el razonamiento de los dos puntos que anteceden debe probar documentalmente -en su caso- ante el Juez o Tribunal de garantías, el señalamiento de audiencias (vinculados con el derecho a la libertad) que le imposibilitaron procesal y materialmente fijar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro de los tres días; para dicho efecto cuando sean demandados vía constitucional, remitirán fotocopias de las piezas pertinentes del cuaderno de programación de audiencias que todo juzgado cautelar tiene; sin que ello limite que otros actuados sean remitidos de igual forma y con el mismo fin.
- 3.- Sobre las otras excepciones previstas en el inc. b) de la SC 078/2010-R; no justifican de ninguna forma, el sobre pasar los tres días de señalamiento de audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva, por lo que no son aplicables y no pueden ser consideradas como excepciones