SCP 2478/2012 de 28 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 2478/2012 de 28 de noviembre

Fecha: 28-Nov-2012

el régimen de medidas cautelares en nuestro país

Bajo esta consigna la Sentencia Constitucional objeto de la presente disidencia, necesariamente debió haber realizado un análisis no solo “desde y conforme a la Constitución” sino también “desde la realidad” en la que se encuentra el sistema procesal penal, el régimen de medidas cautelares en nuestro país, el alto índice de delincuencia, como la cantidad de juzgados cautelares existentes en cada departamento, claro ésta, sin dejar a un lado el grado actual y el “posible” crecimiento de la población boliviana; para dicho efecto debe procederse bajo una pauta de interpretación en el marco del principio de razonabilidad y equilibrio para determinar si el plazo establecido de tres días para la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva es efectivamente razonable y acorde con el nuevo sistema constitucional y procesal penal, considerando para dicho efecto, la finalidad que persigue, la realidad social y jurídica imperante en la actualidad.

En ese orden, es preciso tomar muy en cuenta la realidad procesal penal en la que se desarrolla el sistema y el régimen de medidas cautelares en nuestro país, el alto índice de delincuencia, como la cantidad de juzgados cautelares existentes en cada departamento, claro ésta, sin dejar a un lado el grado actual y el “posible” crecimiento de la población boliviana.