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    Sentencia: 2408/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 2408/2012

    Fecha: 22-Nov-2012

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    • I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • REVOCA
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
    • la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
    • Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios,
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 5.
    • 6.
    • excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete
    • Derechos del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal
    • en cuanto al primer elemento
    • ni justificara un impedimento legítimo
    • como representante del Ministerio Público está obligado a observar y cumplir puntualmente todas las formalidades a fin de asegurar la legalidad de la investigación y el respeto y la vigencia de los derechos de las personas involucradas en una investigación

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