REVOCA
La SCP 2408/2012 de 22 de noviembre, REVOCA la Resolución 015/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 92 a 94, pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, DENEGANDO la tutela solicitada; y, debido al tiempo transcurrido, dimensiona sus efectos dejando firme y subsistente los efectos producidos por el Juez de garantías con el siguiente fundamento: a) El accionante, previo a la presentación de la acción de libertad, debió acudir al Juez cautelar; y, b) Si bien el Juez Décimo de Instrucción, que asumió conocimiento de las investigaciones, se encontraba de vacaciones; empero, no es óbice para no agotar las vías ordinarias de defensa, pudiéndose acudir al Juez cautelar de turno designado durante la vacación.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional'
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios,
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- excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete
- Derechos del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal
- en cuanto al primer elemento
- ni justificara un impedimento legítimo
- como representante del Ministerio Público está obligado a observar y cumplir puntualmente todas las formalidades a fin de asegurar la legalidad de la investigación y el respeto y la vigencia de los derechos de las personas involucradas en una investigación
