Sentencia: 2408/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2408/2012

Fecha: 22-Nov-2012

excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete

Si bien es verdad que existe la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; sin embargo, para que ello ocurra es necesario revisar cuidadosamente los hechos presentados por el accionante; en el caso presente, el denunciado Wentai Huang como súbdito de nacionalidad China goza de la garantía constitucional prevista por el art. 120.II de la CPE que señala: “Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete” (las negrillas me pertenecen).