Sentencia: 2408/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2408/2012

Fecha: 22-Nov-2012

II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) prevé que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.