Sentencia: 2408/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2408/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Derechos del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal

Por su parte, el art. 8.2 inc. a) del Pacto de San José de Costa Rica prevé: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) Derechos del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal” (las negrillas están agregadas).

Tomando en cuenta la citada normativa constitucional, durante el desarrollo de la audiencia de la acción de libertad se evidenció la presentación espontánea de Wentai Huang -ahora representado por el accionante- el 7 de diciembre de 2010, ante el Ministerio Público, pidiendo se reciba su declaración informativa, previa designación de un intérprete, habiendo incluso concurrido a la audiencia fijada para el 28 de ese mismo mes y año, que dicho sea de paso no se llevó adelante por falta de intérprete; ante la inasistencia del denunciado a la nueva fecha de recepción de su declaración informativa, la autoridad ahora demandada libró mandamiento de aprehensión en su contra, pero además, agravó aún más su situación al haber presentado imputación formal, situación que es contraria a las garantías constitucionales establecidas en los arts. 115.II que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; art. 117.I que indica: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”; y, el art. 120.II, todos de nuestra Norma Suprema, que prevé: “Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete”.

La inobservancia de las citadas disposiciones constitucionales, obligaba a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad planteada por el accionante, a ingresar en la defensa y protección del derecho a la libertad de Wentai Huang aplicando el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, referido a la protección de la acción de libertad cuando se denuncia el procesamiento indebido.