Sentencia: 2408/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2408/2012

Fecha: 22-Nov-2012

como representante del Ministerio Público está obligado a observar y cumplir puntualmente todas las formalidades a fin de asegurar la legalidad de la investigación y el respeto y la vigencia de los derechos de las personas involucradas en una investigación

La SC 1063/2002-R de 5 de septiembre, estableció: “La observancia de los requisitos señalados (los previstos por los arts. 224 y 226 del CPP), no sólo es exigida por la citada disposición adjetiva penal, sino también por el artículo 9-I CPE, además de que una de las funciones esenciales asignadas al Ministerio Público (LOMP) es velar por la legalidad de las investigaciones conforme a los artículos 14-3) y 45-1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de modo que el Fiscal en ningún momento puede estar eximido de requerir en forma fundamentada su determinación de imponer una aprehensión, al contrario, como representante del Ministerio Público está obligado a observar y cumplir puntualmente todas las formalidades a fin de asegurar la legalidad de la investigación y el respeto y la vigencia de los derechos de las personas involucradas en una investigación…” (las negrillas me corresponden).