Sentencia: 2408/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2408/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1.

1.  Mediante memorial de 23 de noviembre de 2010, Eddy Coco Clavel Monrroy denuncia la comisión del delito de rapto impropio previsto y sancionado por el art. 314 del Código Penal (CP) contra el representado del accionante y los que resulten ser cómplices, coautores y encubridores (fs. 14 a 15); que mereció la presentación de informe de inicio de las investigaciones, efectuado por Mirko Antonio Borda Coro, Fiscal de Materia, al Juez Instructor de turno en lo Penal (fs. 16).  

En este segundo elemento, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos: 1) El Juez contralor de garantías, ingresó en vacaciones judiciales; 2) Wentai Huang, súbdito chino, es un extranjero que desconoce los procedimientos y normativas internas de nuestro país, por eso es que nuestra Ley fundamental y el Pacto de San José de Costa Rica establecen de manera uniforme que se deberá designar a un intérprete o traductor para que a través de éste el Fiscal asignado al caso, advierta al denunciado de los derechos y garantías que le ofrece el Estado Plurinacional de Bolivia, pero no sólo ello, sino el de prevenirle cuáles son sus obligaciones dentro del proceso penal, de manera que se encuentre informado de sus garantías esenciales como ser humano y sobre todo que existe un Juez contralor de garantías al que puede acudir en caso de que considere necesario; 3) Por los antecedentes arrimados, se constató que hasta la realización de la audiencia  de recepción de la declaración informativa de Wentai Huang, éste no había sido aún notificado con la denuncia presentada en su contra por Eddy Coco Clavel Monrroy; pero además, si no se le había nombrado un traductor o intérprete cómo se tiene constancia de que entendía los cargos que fueron formulados en su contra y que conoce el idioma castellano, si precisamente fue él quien insistió en que se le nombrara un intérprete; y, 4) Si bien es verdad que durante las vacaciones judiciales existe un Juez cautelar de turno que se encuentra habilitado para conocer las denuncias de vulneración de derechos cometidas por los fiscales y policías encargados de la investigación y persecución de los delitos; sin embargo, no debe olvidarse que la orden de aprehensión contra Wentai Huang, ya fue librada pudiéndose ejecutar en forma inmediata; y, hasta que se remita el expediente al Juez de Instrucción correspondiente transcurre más de veinticuatro horas, con el consecuente peligro de que exista un ciudadano extranjero que se encuentra privado de libertad sin saber cuáles son los cargos formulados contra él, quien es el Juez natural al que puede acudir y sobre todo sin saber cómo puede acudir ante la legación diplomática de su país, extremos que advierten que se le provocó un estado de indefensión.

Todas estas circunstancias fueron correctamente apreciadas por la Jueza Quinta de Sentencia Penal, constituido en Juez de garantías, que con prudencia y tino concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesta contra Wentai Huang, en tanto no se le provea de un perito traductor que participe en la declaración informativa para que con ese resultado la autoridad demandada determine lo que corresponda en derecho.