Sentencia: 2434/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2434/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Previo a desarrollar los Fundamentos Jurídicos citados, es necesario precisar, cuales fueron los principales actos ilegales denunciados, y si los mismos fueron acogidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional, así tenemos lo siguiente: a) En primer lugar se alega que la confrontación fotográfica llevada a cabo el 16 de febrero de 2011, seria el acto que vulnera el derecho al debido proceso de Líder Castro Cruz en su elemento a la defensa, ello por no haber contado con un abogado defensor; b) En segundo, se denuncia una serie de irregularidades, sobre las fechas de los diferentes actos investigativos, llevados a cabo por el investigador y el fiscal asignado, verbigracia: se indica que, el acta de secuestro de vehículo, refiere uno de marca Suzuki; sin embargo en audiencia, se fundamenta la solicitud de detención preventiva, en base a un vehículo tipo corolla, por otro lado se refiere que la imputación formal no es precisa ni efectúa una identificación minuciosa del presunto autor del delito, etc., aspectos que no fueron considerados por la autoridad jurisdiccional, a tiempo de disponer la detención preventiva; y, c) Finalmente respecto a los miembros del Tribunal ad quem que conoció la causa en grado de apelación incidental, se limitan a manifestar que confirmaron la decisión del a quo, convalidando nuevamente la prueba aportada.

Precisados los actos lesivos denunciados y en base a los Fundamentos Jurídicos desarrollados, así como los antecedentes puestos a conocimiento de este Tribunal, esta autoridad pasa a exponer los razonamientos del Voto Disidente, que no fueron considerados en la Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme sigue: