a)
Previo a desarrollar los Fundamentos Jurídicos citados, es necesario precisar, cuales fueron los principales actos ilegales denunciados, y si los mismos fueron acogidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional, así tenemos lo siguiente: a) En primer lugar se alega que la confrontación fotográfica llevada a cabo el 16 de febrero de 2011, seria el acto que vulnera el derecho al debido proceso de Líder Castro Cruz en su elemento a la defensa, ello por no haber contado con un abogado defensor; b) En segundo, se denuncia una serie de irregularidades, sobre las fechas de los diferentes actos investigativos, llevados a cabo por el investigador y el fiscal asignado, verbigracia: se indica que, el acta de secuestro de vehículo, refiere uno de marca Suzuki; sin embargo en audiencia, se fundamenta la solicitud de detención preventiva, en base a un vehículo tipo corolla, por otro lado se refiere que la imputación formal no es precisa ni efectúa una identificación minuciosa del presunto autor del delito, etc., aspectos que no fueron considerados por la autoridad jurisdiccional, a tiempo de disponer la detención preventiva; y, c) Finalmente respecto a los miembros del Tribunal ad quem que conoció la causa en grado de apelación incidental, se limitan a manifestar que confirmaron la decisión del a quo, convalidando nuevamente la prueba aportada.
Precisados los actos lesivos denunciados y en base a los Fundamentos Jurídicos desarrollados, así como los antecedentes puestos a conocimiento de este Tribunal, esta autoridad pasa a exponer los razonamientos del Voto Disidente, que no fueron considerados en la Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme sigue:
- Partes: Lidia Vidal Claros
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- a)
- Primero.-
- Segundo.-
- “Concluido el acto se reconoció al ahora accionante como presunto autor; y esta identificación por si sola netamente con fines investigativos e identificativos, no puede ser lesiva a los derechos del accionante, por lo que parte del razonamiento de los Vocales codemandados en ese sentido, es coherente, dado que hasta ese momento si se desconocía a la persona investigada, no era necesaria o exigible la concurrencia de un abogado defensor, al tratarse meramente de un acto investigativo, que no alcanzaba los estándares de un medio de prueba, o en otras palabras, era el medio para un fin y no un fin en si mismo”
- Tercero.-
- Cuarto.-
- CONFIRMAR
