REVOCA en parte
La SCP 2434/2012, REVOCA en parte la Resolución de 20 de mayo de 2011, pronunciada por la Jueza Tercera de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, CONCEDIENDO la tutela solicitada por vulneración al derecho a la libertad en relación al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, y DENEGAR la tutela respecto a los derechos a la vida y a la “seguridad jurídica”, con el siguiente fundamento: 1) El reconocimiento de una persona, ya sea a través de medios fotográficos, desfile identificativo u otros, debe realizarse garantizando los derechos constitucionales de la persona, en especial cuando la misma será base para la imputación o la acusación incluso para la aplicación de medidas cautelares; 2) Lo que ocurrió en la audiencia cautelar de 22 de febrero de 2011, es que el acta de confrontación para identificación fotográfica, fue empleada para establecer la concurrencia del art. 233 inc. 1) del CPP, constituyéndose en el elemento principal para determinar la aplicación de la detención preventiva; 3) La identificación fotográfica de probables autores o participes, sucede en un primer momento con el objetivo de identificar al delincuente y para esto no es necesaria la participación de un abogado defensor, pero para que esa primera identificación pueda surtir efectos en otras fases y etapas procesales posteriores, especialmente para la aplicación de medidas cautelares, la misma debe estar refrendada cumpliendo los requisitos previstos por el art. 219 del CPP; 4) La falta de dicho requisito esencial, convierte a la detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial, en una indebida restricción a la libertad, porque se la hizo en base a un elemento incorporado al proceso, sin la forma prevista por el Código de Procedimiento Penal y al ser ineficaz el mismo, los requisitos para la detención preventiva no fueron concurrentes, incumpliéndose lo previsto por el art. 167 del mismo cuerpo normativo, aspectos que tampoco fueron valorados por los vocales demandados; y, 5) Finalmente, respecto al Ministerio Público, al utilizar como prueba en media cautelar, actuaciones que no son pertinentes ha coadyuvado a la restricción del derecho a la libertad.
- Partes: Lidia Vidal Claros
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- a)
- Primero.-
- Segundo.-
- “Concluido el acto se reconoció al ahora accionante como presunto autor; y esta identificación por si sola netamente con fines investigativos e identificativos, no puede ser lesiva a los derechos del accionante, por lo que parte del razonamiento de los Vocales codemandados en ese sentido, es coherente, dado que hasta ese momento si se desconocía a la persona investigada, no era necesaria o exigible la concurrencia de un abogado defensor, al tratarse meramente de un acto investigativo, que no alcanzaba los estándares de un medio de prueba, o en otras palabras, era el medio para un fin y no un fin en si mismo”
- Tercero.-
- Cuarto.-
- CONFIRMAR
