Sentencia: 2434/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2434/2012

Fecha: 22-Nov-2012

REVOCA en parte

La SCP 2434/2012, REVOCA en parte la Resolución de 20 de mayo de 2011, pronunciada por la Jueza Tercera de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial  -ahora departamento- de Cochabamba, CONCEDIENDO la tutela solicitada por vulneración al derecho a la libertad en relación al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, y DENEGAR la tutela respecto a los derechos a la vida y a la “seguridad jurídica”, con el siguiente fundamento: 1) El reconocimiento de una persona, ya sea a través de medios fotográficos, desfile identificativo u otros, debe realizarse garantizando los derechos constitucionales de la persona, en especial cuando la misma será base para la imputación o la acusación incluso para la aplicación de medidas cautelares; 2) Lo que ocurrió en la audiencia cautelar de 22 de febrero de 2011, es que el acta de confrontación para identificación fotográfica, fue empleada para establecer la concurrencia del art. 233 inc. 1) del CPP, constituyéndose en el elemento principal para determinar la aplicación de la detención preventiva; 3) La identificación fotográfica de probables autores o participes, sucede en un primer momento con el objetivo de identificar al delincuente y para esto no es necesaria la participación de un abogado defensor, pero para que esa primera identificación pueda surtir efectos en otras fases y etapas procesales posteriores, especialmente para la aplicación de medidas cautelares, la misma debe estar refrendada cumpliendo los requisitos previstos por el art. 219 del CPP; 4) La falta de dicho requisito esencial, convierte a la detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial, en una indebida restricción a la libertad, porque se la hizo en base a un elemento incorporado al proceso, sin la forma prevista por el Código de Procedimiento Penal y al ser ineficaz el mismo, los requisitos para la detención preventiva no fueron concurrentes, incumpliéndose lo previsto por el art. 167 del mismo cuerpo normativo, aspectos que tampoco fueron valorados por los vocales demandados; y, 5) Finalmente, respecto al Ministerio Público, al utilizar como prueba en media cautelar, actuaciones que no son pertinentes ha coadyuvado a la restricción del derecho a la libertad.