Sentencia: 2434/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2434/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Segundo.-

Segundo.-La Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de disidencia entre uno de sus fundamentos refiere: “…la identificación fotográfica de probables autores o participes, sucede en un primer momento con el objetivo de identificar al delincuente NN y para esto no es necesaria la participación de un abogado defensor, pero para que esa primera identificación pueda surtir efectos en otras fases y etapas procesales posteriores, especialmente para la aplicación de medidas cautelares, se entiende que ésta debe refrendarse o complementarse, cumpliendo con los requisitos previstos en el art. 219 del CPP” (sic) (las negrillas son agregadas). Dicho razonamiento supedita la intervención del abogado en el acto de confrontación fotográfica, siempre que sea empleado en otras fases y etapas procesales. Tal fundamento resulta ser contradictorio, pues generaría mas inseguridad al exigir asistencia profesional para unos casos y no para otros, pues cómo la víctima podría tener la certeza de su empleo a futuro y que por consiguiente tenga que cerciorarse de la presencia de un abogado que defienda los intereses del futuro imputado o acusado, por lo que al tratarse solo de un acto investigativo que por si solo no determina la autoría de un delito, no requiere la intervención de abogado, pues solo busca la identificación de probables participes sobre la comisión de algún ilícito.