Primero.-
Primero.- Respecto a la concesión de tutela del derecho al debido proceso vía acción de libertad, nuestra Jurisprudencia ha establecido, que se debe cumplir dos presupuestos. En atención a ello, el argumento fundamental por el cual la SCP 2434/2012, en el caso concede en parte la tutela demandada, obedece a la ausencia de un profesional abogado del imputado, en el acto de confrontación fotográfica llevada a cabo el 16 de febrero de 2011, omisión que convierte a dicho acto en ineficaz, por consiguiente se habría lesionado el derecho al debido proceso en su elemento a la defesa.
Se difiere de dicho entendimiento; toda vez que, el acto de confrontación fotográfica que se considera ilegal, en un primer momento no se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad, por lo que en la cronología de los hechos no constituye la causa directa para la supresión o restricción de la libertad del imputado, si bien fue empleado por el Ministerio Público en la audiencia de medidas cautelares, por si sola no fue la única causal para que la autoridad judicial emita su decisión, sino que fue el conjunto de elementos puestos a su conocimiento las que determinaron su detención, empero tales elementos no se encuentran analizadas en la Sentencia Constitucional Plurinacional.
El segundo presupuesto que exige la jurisprudencia, se trata de la acreditación de un estado absoluto de indefensión, en que pudiera encontrarse el imputado o acusado. En el caso no se fundamentó -por parte de la accionante-, que aspectos colocaron a Líder Castro Cruz en tal situación, pues por el contrario, se ha evidenciado que el mismo, ha estado permanentemente asistido de su abogado al extremo de haber empleado todos los recursos ordinarios que la ley le franquea.
- Partes: Lidia Vidal Claros
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- a)
- Primero.-
- Segundo.-
- “Concluido el acto se reconoció al ahora accionante como presunto autor; y esta identificación por si sola netamente con fines investigativos e identificativos, no puede ser lesiva a los derechos del accionante, por lo que parte del razonamiento de los Vocales codemandados en ese sentido, es coherente, dado que hasta ese momento si se desconocía a la persona investigada, no era necesaria o exigible la concurrencia de un abogado defensor, al tratarse meramente de un acto investigativo, que no alcanzaba los estándares de un medio de prueba, o en otras palabras, era el medio para un fin y no un fin en si mismo”
- Tercero.-
- Cuarto.-
- CONFIRMAR
