SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, aclarando que: 1) Dentro del proceso coactivo iniciado por Germán Veizaga Méndez contra la ahora accionante (en ejecución de sentencia) de acuerdo al art. 1289.II del CC, interpuso la suspensión provisional de la ejecución de sentencia, la misma que fue rechazada; 2) Conforme a los arts. 219 y 227 del CPC planteó recurso de apelación, fundamentando que el contrato de préstamo de dinero establecido en la escritura pública 442, no fue firmado ni consentido por su persona, debido a que el 9 de julio de 2006 viajó a Italia donde tenía residencia en Bérgamo desde el 10 de julio de 2006 al 4 de junio de 2010, y la minuta del supuesto préstamo data del 2 de julio de 2008; es decir, cuando la accionante no se encontraba en Bolivia, utilizando un carnet de identidad falso que fue otorgado el 6 de septiembre de 2005, donde se incluyó la foto, impresión y firma de una persona extraña, por lo que inició un proceso ordinario de anulabilidad de dicho documento en base al art. 554 inc.1 del CC; y, 3) De acuerdo al peritaje, se estableció que la firma e impresión digital no corresponden a Justa Quillaguamán Ticona; sin embargo de ello, los Vocales co-demandados al dictar el Auto de Vista de 20 de octubre de 2011 y complementario de 31 del mismo mes y año, no mencionaron esas circunstancias, razón por la cual la fundamentación es incongruente, violando así los arts. 397 y 476 del CPC y 1286 del CC, normas que obligan al juez o tribunal realizar una valoración de las pruebas y el análisis correspondiente.