SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga; a) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 20 de octubre de 2011, en la parte pertinente en el considerando 2.2 y el Auto complementario de 31 de octubre del mismo año; b) Que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dicte nuevo auto con la debida fundamentación en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 236 del CPC; y, c) Se notifique al Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial, Guilder Ureña Espinoza, para que remita el testimonio de apelación del Auto impugnado de 25 de enero y complementado el 5 de febrero, ambos del 2011.

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la accionante a través del memorial de 4 de enero de 2011, dirigido al Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial, interpuso incidente de suspensión provisional de la ejecución de sentencia del proceso coactivo, hasta que el proceso ordinario de anulabilidad de documento -base de la presente ejecución- se resuelva sobre la validez del mismo. Siendo así, que la autoridad jurisdiccional dictó el Auto Definitivo de 25 de enero de 2011, complementado por Auto de 5 de febrero del mismo año, por el que rechazó la solicitud de suspensión temporal de la ejecución de sentencia. Ante esta situación, la accionante interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, señalando en su memorial que: “El Auto definitivo es incorrecto e injusto, incongruente en razón de carecer de fundamentación fáctica y jurídica, al no haber analizado, valorado ni apreciado la prueba ofrecida ni analizado el motivo para interponer el incidente, violando disposiciones sustantivas y adjetivas del CC y su procedimiento, causando perjuicios irreparables …” y mediante Auto de Vista de 20 de octubre de 2011 y complementario de 31 del mismo mes y año, las autoridades hoy demandadas confirmaron los Autos de 11 de noviembre de 2009 y de 25 de enero de 2011, que fueron dispuestos por el Juez a-quo. Por lo que la pretensión de la presente acción de amparo constitucional es que: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 20 y el complementario 31 de octubre del 2011; y b) La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dicte una nueva resolución conforme a los argumentos de la impugnación, que son los que expuso en la presente acción tutelar; que en suma, es revocar la Resolución que fue pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial.

En consecuencia, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al análisis de fondo del presente caso por falta de legitimación pasiva, en el entendido de que la accionante debió dirigir su acción de amparo constitucional no sólo contra los ex y actuales Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dictaron el Auto de Vista de 20 de octubre de 2011 y el complementario de 31 de ese mismo mes y año por el que confirmaron las Resoluciones del Juez a quo; sino, también debió estar dirigida contra el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, que dictó la Resolución en primera instancia rechazando el incidente civil de suspensión provisional de la ejecución de sentencia del proceso coactivo, que según la accionante considera que fue injusta e ilegal.

Por lo que al no haber cumplido con dichos requisitos la acción de amparo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, ya que como dijimos anteriormente, la legitimación pasiva se constituye en un requisito formal, cuya precisión o individualización es imprescindible para efectivizar la restitución o restablecimiento del acto ilegal o lesivo por quienes lo hayan cometido, requisito que no fue observado.