SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional

La SCP 0431/2012 de 22 de junio, en relación a la legitimación pasiva del amparo constitucional, señalo lo siguiente: “La SC 0400/2006-R de 25 de abril, al considerar los elementos integrantes de la acción de amparo constitucional, distingue: '…a los sujetos como elemento subjetivo, al objeto y causa como objetivos; encontrándose entre los primeros el sujeto activo que es la persona o personas naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta; es decir, una providencia favorable a su petición; el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar, en ese entendido tenemos que el sujeto activo dirige la acción hacia el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales y contra o frente al demandado sujeto pasivo, a quien vincula la resolución concreta del Estado, por lo tanto el elemento subjetivo de la acción se configura por las personas a las cuáles corresponde la legitimación activa y pasiva'.

De Vescovi, manifiesta que: 'La legitimación es un presupuesto de la sentencia de mérito; el juez, previamente a la decisión, debe analizar si las partes que están presentes en el proceso, son las que deben estar, esto es, aquellas que son los titulares de los derechos que se discuten. Así, si se demanda a dos condóminos por la propiedad y estos son tres, carecerán de legitimación (…) La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'. (Teoría General del Proceso, segunda edición, editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá - Colombia, 1999).