SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por Germán Veizaga Méndez, por cobro de dólares estadounidenses -en ejecución de sentencia- sin cumplir con la debida fundamentación ni motivación fáctica jurídica, las autoridades demandadas, dictaron el Auto de Vista de 20 de octubre de 2011 y complementario de 31 del mismo mes y año, por el que confirmaron el rechazo de la solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia hasta que en el proceso ordinario de anulabilidad de documentos (base de la acción coactiva) se resuelva sobre la validez y legalidad del mismo.

Por memorial presentado el 3 de enero de 2011, interpuso incidente de suspensión provisional de ejecución de sentencia, en base a lo dispuesto por el art. 1289.II del Código Civil (CC) y art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por cuanto, el documento de préstamo de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), otorgado supuestamente por Germán Veizaga Méndez, a favor de su persona es objeto de un proceso ordinario de anulabilidad por falta de consentimiento en su materialización, al utilizarse una cédula de identidad falsa, en el que se suplantó su fotografía, impresión digital y firma; e incluso en su ausencia dicho documento de préstamo de dinero fue celebrado y protocolizado el 2 de julio de 2008. Asimismo, refiere que en esas fechas su persona no se encontraba en Cochabamba, sino en la ciudad de Cinisello Bálsamo Italia, donde residió desde el 10 de julio de 2006 hasta el 4 de junio de 2010.

El proceso de anulabilidad de documento se viene tramitando en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial desde el 12 de agosto de 2010 y conforme al certificado de 15 de enero de 2012, suscrito por la Secretaria de dicho despacho, Gloria Rocio Villarroel Rocha, el referido proceso se encuentra en etapa de conclusiones y para dictar el decreto de auto para sentencia.

Añade también, que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto definitivo de 25 de enero de 2011 y su complementario de 5 de febrero del mismo año, sin la debida fundamentación, pues dichas Resoluciones fueron “injustas”, ilegales y parcializadas, porque no consideró las pruebas que fueron presentadas ni los argumentos expuestos sobre el incidente de suspensión provisional de ejecución de sentencia como los antecedentes de la demanda de anulabilidad del documento base del proceso coactivo.