SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por Germán Veizaga Méndez, por cobro de dólares estadounidenses -en ejecución de sentencia- sin cumplir con la debida fundamentación ni motivación fáctica jurídica, las autoridades demandadas, dictaron el Auto de Vista de 20 de octubre de 2011 y complementario de 31 del mismo mes y año, por el que confirmaron el rechazo de la solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia hasta que en el proceso ordinario de anulabilidad de documentos (base de la acción coactiva) se resuelva sobre la validez y legalidad del mismo.
Por memorial presentado el 3 de enero de 2011, interpuso incidente de suspensión provisional de ejecución de sentencia, en base a lo dispuesto por el art. 1289.II del Código Civil (CC) y art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por cuanto, el documento de préstamo de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), otorgado supuestamente por Germán Veizaga Méndez, a favor de su persona es objeto de un proceso ordinario de anulabilidad por falta de consentimiento en su materialización, al utilizarse una cédula de identidad falsa, en el que se suplantó su fotografía, impresión digital y firma; e incluso en su ausencia dicho documento de préstamo de dinero fue celebrado y protocolizado el 2 de julio de 2008. Asimismo, refiere que en esas fechas su persona no se encontraba en Cochabamba, sino en la ciudad de Cinisello Bálsamo Italia, donde residió desde el 10 de julio de 2006 hasta el 4 de junio de 2010.
El proceso de anulabilidad de documento se viene tramitando en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial desde el 12 de agosto de 2010 y conforme al certificado de 15 de enero de 2012, suscrito por la Secretaria de dicho despacho, Gloria Rocio Villarroel Rocha, el referido proceso se encuentra en etapa de conclusiones y para dictar el decreto de auto para sentencia.
Añade también, que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto definitivo de 25 de enero de 2011 y su complementario de 5 de febrero del mismo año, sin la debida fundamentación, pues dichas Resoluciones fueron “injustas”, ilegales y parcializadas, porque no consideró las pruebas que fueron presentadas ni los argumentos expuestos sobre el incidente de suspensión provisional de ejecución de sentencia como los antecedentes de la demanda de anulabilidad del documento base del proceso coactivo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- la legitimación como tal, resulta ser la capacidad para ser parte en un proceso, siendo la activa al tenor del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la calidad que tienen las personas para intervenir en la acción de amparo constitucional, como consecuencia de haber sido objeto de una restricción, supresión o amenaza de ser restringidos o suprimidos sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema; mientras que la pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
- '…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido, en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”; de donde se advierte que la acción de amparo constitucional, necesaria e imprescindiblemente debe dirigirse contra la autoridad o persona particular, de la cual emane el acto considerado atentatorio a los derechos y garantías;
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- se puede colegir que el razonamiento expuesto tiene lógica, toda vez que si la jurisdicción constitucional, otorga la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, carecería de eficacia, puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción contra ellos.
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR