SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2090/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, no informó ni asistió a la audiencia, toda vez que no fue notificado personalmente o mediante cedula, así se advierte de la representación efectuada por la Auxiliar II del Consejo de la Magistratura de la ciudad de La Paz, cursante a fs. 21 de obrados. Asimismo, mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2012 a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, el demandado manifestó que no fue notificado con el escrito de la acción de libertad, Auto de admisión y señalamiento de audiencia, habiendo inobservado la Jueza de garantías la exigencia procesal prevista en el art. 126. II de la CPE, con ello se habría vulnerado la garantía del debido proceso y a la defensa, debido a que al no habérsele notificado se le habría privado de asistir a la audiencia señalada de acción de libertad (fs. 61 a 62 vta.).
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la falta de legitimación pasiva
- “
- III.3. Análisis del caso concreto