SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2090/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2090/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. Sobre la falta de legitimación pasiva

         Tomando en cuenta lo establecido por el art. 125 de la CPE, en la acción de libertad rige el principio de informalismo, por lo que no requiere de formalidades procesales como en otros tipos de acciones constitucionales solemnes. En ese sentido la jurisprudencia constitucional, refiriéndose a los alcances de la legitimación pasiva, ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia de la acción de libertad:“…es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, por lo que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados” (SC 0617/2010-R de 19 de julio de 2010, que cita a su vez la SC 1651/2004-R de 11 de octubre).