Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2090/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. El 30 de agosto de 2012, la Auxiliar II del Consejo de la Magistratura, representó, que no habían oficiales de diligencias para poder notificar a Juvenal López Rocha, Juez demandado, a quien solamente se le habría llamado vía telefónica, haciéndole conocer día y hora de la audiencia de acción de libertad (fs. 21).
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la falta de legitimación pasiva
- “
- III.3. Análisis del caso concreto