Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2090/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. El 18 de julio de 2012, Juan Carlos Taco Espinal, Secretario Abogado del Juzgado Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, certificó, que una vez devuelto obrados de la Sala Penal Segunda de la “Corte Suprema de Justicia”, no se solicitó ni se dictó Auto de ejecutoria (fs. 2).
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la falta de legitimación pasiva
- “
- III.3. Análisis del caso concreto