Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2128/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El accionante por su representado en audiencia ratificó y amplió los términos de su demanda de la siguiente manera: a) Muchas sentencias constitucionales, señalan que el plazo para el señalamiento de las audiencias de cesación a la detención preventiva es de tres días; y, b) En consecuencia al no señalarse la audiencia referida en el plazo mencionado, se vulneró un derecho fundamental como es la libertad, porque existe la posibilidad de que la documentación a presentarse desvirtúe los peligros de fuga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR