SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2128/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de diciembre de 2011, su representado, fue “cautelado” y detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, posteriormente solicitó la cesación a su detención preventiva, cuya audiencia fue realizada el 5 de marzo de 2012, en la que se rechazó su solicitud; debido a una enemistad de su representado con la Jueza mencionada, razón por la cual se excusó y pasó a conocimiento del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, al cual solicitó en reiteradas oportunidades la cesación, sin que hasta la fecha se hubiese realizado la audiencia por diferentes motivos.
El 2 de octubre de 2012, el hoy representado solicitó nuevamente audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva; sin embargo, su requerimiento no salió de despacho hasta la fecha, por lo que se entrevistó con el Secretario del Juzgado, quien le indicó verbalmente que se programaría para el 20 de octubre del año en curso; empero, desde la fecha de presentación de su petitorio transcurrieron ocho días sin que se fije audiencia formalmente, por lo que no se está cumpliendo con el señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva en forma pronta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR