Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2128/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. El 2 de agosto de 2012, el representado del accionante presentó memorial ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, solicitando una nueva fecha y hora para la celebración de audiencia de cesación a su detención preventiva, ya que la que estaba fijada para esa fecha, fue suspendida debido a que la autoridad judicial demandada, tenía programada la asistencia a un seminario (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR