SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2128/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2128/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática del presente caso, el accionante señala que su representado se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Palmasola desde el 22 de diciembre de 2011; posterior a esta fecha, impetró la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada en audiencia celebrada el 5 de marzo de 2012, solicitud que volvió a requerir en reiteradas oportunidades, sin que éstas fueran atendidas por la autoridad demandada; es así que el 2 de octubre del señalado año, mediante memorial volvió a solicitar la referida audiencia; sin embargo el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal demandado, hasta la fecha de presentación de la acción, no providenció el memorial de solicitud del representado del accionante, habiendo transcurrido más de ocho días desde la presentación del memorial, por lo que no se amplió con el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva en forma pronta.

           De lo referido precedentemente y de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se puede evidenciar que existe una actuación totalmente contraria a la jurisprudencia constitucional, por parte del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, debido a que éste no señaló la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el hoy representado, vulnerando de este modo un derecho primario fundamental como es la libertad, más si se toma en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció de manera taxativa en la SCP 0110/2012, que el plazo para la fijación y realización de estas audiencias es de tres días, Resolución que el Juez demandado no aplicó, siendo más reprochable todavía que este fallo es de abril de 2012; es decir, que ya tiene una aplicación de seis meses hasta la presentación de la solicitud de cesación que fue realizada el 2 de octubre del año en curso, reiterando que el demandado ha actuado en omisión de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.

Así también en el propio informe evacuado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, cursante a fs. 13 del expediente, se establece que habría señalado la audiencia para el 15 de octubre de 2012; sin embargo, el decreto de señalamiento de audiencia no cursa en el expediente, pero en caso de ser cierto, también vulnera el principio de celeridad, pues la autoridad demandada omitió observar la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada supra, ya que si se toma en cuenta que el Juez demandado fue notificado con la presente acción de libertad el 10 del mismo mes y año, según consta en la papeleta de notificación cursante a fs. 7 y la audiencia se realizada el 11 de ese mes y año, debió señalar audiencia de cesación máximo hasta el 14 del referido mes y año, por lo que al haber incurrido en vulneración del derecho de libertad invocado por el accionante, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.