SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2128/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concediendo
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/2012 de 11 de octubre, cursante de fs. 14 vta. a 17 vta., concediendo la tutela solicitada y disponiendo que el Juez hoy demandado, señale audiencia de cesación a su detención preventiva dentro del plazo de tres días, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional, ha indicado que cuando los jueces tengan que tratar temas de cesación a la detención preventiva, deberán señalar la audiencia en un plazo razonable de tres días, plazo en el cual están incluidas las notificaciones, para tal efecto el memorial debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de presentado, conforme lo dispone el art. 132.I del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite; y, 2) El representado del accionante solicitó el 2 de octubre de 2012, mediante memorial la designación de una nueva audiencia, petición que fue contestada mediante el proveído de 3 de ese mes y año, en el que se realizó el señalamiento de la audiencia para el 15 del mismo mes y año; sin embargo, si bien la autoridad judicial demandada, ha señalado la audiencia en la fecha señalada supra, misma que ha sido fijada más allá del plazo establecido, por lo que la autoridad demandada, no ha cumplido con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR