Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2128/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito de 11 de octubre de 2012, cursante a fs. 13, en el que manifestó que su autoridad señaló audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora representado para el 15 de octubre de 2012, cumpliendo la celeridad procesal que constituye un principio de la jurisdicción ordinaria, según lo establecido por el art. 180.I de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR