SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concediendo
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 11/2012 de 30 de agosto, cursante de fs. 61 a 63, “concediendo” la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) Por la boleta de fs. 1 se evidencia que el 15 de octubre de 2010, se sentó denuncia contra los ahora demandados Juan Cortez Uracumini, Yulemy Cortez Campos y otros, por los delitos de allanamiento de propiedad privada, daño calificado, robo agravado de madera; b) Por las tomas fotográficas adjuntas, se constató ocularmente la depredación de árboles y la existencia de madera aserrada; c) Los demandados, cometieron actos ilegales al haber realizado una actividad contraria a lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico Constitucional, como es la vulneración del derecho a la propiedad privada y el derecho al trabajo; y, d) Si bien el accionante no agotó los recursos ordinarios y que la acción de amparo tiene un carácter subsidiario, en este caso se da una excepción al principio de subsidiariedad cuando la omisión, restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasiona perjuicios irremediables e irreparables, y como en el caso se ha incurrido en vías y medidas de hecho, en excepción del principio de subsidiariedad, procede la tutela demandada, aún exista otros medios de defensa y recursos ordinarios o pendientes de resolución, debido al carácter urgente e inmediato que debe tener la protección del amparo, ya que cualquier otro recurso ordinario previsto por ley no le asegura la necesaria y debida protección eficaz e inmediata frente a un daño eminente e irreparable de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vinculante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asociación Agropecuaria Guarayos Ltda. propietaria del predio 'Medio Monte'”
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR