Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Del informe emitido por Martin Cavincha Aruquipa, Investigador de la FELCC, se evidencia que dentro la inspección realizada por éste en la propiedad de la Asociación Agropecuaria Guarayos Ltda., evidenció que Juan Cortez Uracumini y Yulemy Cortez Campos, metieron gente a la propiedad “Medio Monte” cortando el alambrado, mismos que se encontraban trabajando y armados con escopeta, y que en la misma se habían construido chozas, ocasionando grandes daños a la propiedad (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asociación Agropecuaria Guarayos Ltda. propietaria del predio 'Medio Monte'”
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR