Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que los demandados vulneraron los derechos a la propiedad privada y al trabajo consagrados en el art. 46.II, 56.I y II, y 393 de la CPE, al haber avasallado la propiedad “Medio Monte” de la Sociedad Agropecuaria Guarayos Ltda., ejerciendo violencia y amenazas, atemorizando a los trabajadores y a todos los que se les puso en frente, perjudicando el normal desenvolvimiento agropecuario y lechero de la Sociedad. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asociación Agropecuaria Guarayos Ltda. propietaria del predio 'Medio Monte'”
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR