Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2012
Fecha: 08-Nov-2012
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 11/2012 de 30 de agosto, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, al no haber observado el accionante el principio de inmediatez en la interposición de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asociación Agropecuaria Guarayos Ltda. propietaria del predio 'Medio Monte'”
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR