SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de los antecedentes adjuntos a la presente acción, como es la papeleta de denuncias e informaciones, cursante a fs. 1, el propio accionante manifiesta que el 15 de octubre de 2010, su persona y otro se constituyeron en la propiedad de la Sociedad Agropecuaria Guarayos Ltda., denominado “Medio Monte”, donde un trabajador de la sociedad les informó que personas ajenas a la propiedad se habían entrado, cortando el alambrado, tumbando árboles y parcelando parte de la propiedad, dirigidos por Juan Cortez Uracumini y Yulemy Cortez Campos; de ello, se concluye que el accionante tomó conocimiento del avasallamiento por parte de los demandados el 15 de octubre de 2010, desde la fecha señalada la parte accionante tenía el plazo de seis meses para interponer la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, la interpuso recién el 24 de agosto de 2012 conforme al cargo de presentación cursante a fs. 56; es decir, después de haber transcurrido más de un año, fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez, establecido en la Norma Fundamental y la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que el accionante no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta instancia, lo contrario implicaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asociación Agropecuaria Guarayos Ltda. propietaria del predio 'Medio Monte'”
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR