SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2142/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a la fotocopia legalizada de Titulo Ejecutorial emitido por el ex Presidente Carlos Diego Mesa Gisbert, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 7.15.3.01.0000085, la Sociedad Agropecuaria Guarayos Ltda., es propietaria del predio “Medio Monte” ubicado en el cantón El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
Agrega, que los ciudadanos Juan Cortez Uracumini, Yulemy Cortez Campos y Rolando Montero, ingresaron al predio de la Sociedad Agropecuaria, avasallando la misma, realizando desmontes clandestinos, pese a que serían conocedores de que la propiedad, cumpliría una función económica social con trabajos de ganadería con más de 5000 cabezas de ganado vacuno; por lo que, que los demandados, con su accionar vulneraron los derechos a la propiedad privada consagrados en los arts. 56.I y II, y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE); y al trabajo consagrado en el art. 46.II de la Norma Suprema, por cuanto la presencia de los avasalladores perjudican el trabajo normal en dicho bien inmueble.
Respecto a la subsidiariedad, manifiesta, que si bien se encuentran en un proceso investigativo de delitos denunciados ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Guarayos, que viene a ser el medio idóneo para reparar el daño; sin embargo, tendrían una amenaza en función al grado de peligrosidad de los avasalladores, de perder ganado vacuno que por efecto de los cortes realizados a las alambradas del predio, podrían salir de los potreros y perderse, por lo que en mérito al principio de inmediatez y eficacia, prescindiendo de la subsidiariedad, solicita se conceda la tutela, ordenando que en forma inmediata procedan a la desocupación del bien, debiendo expedirse para el efecto mandamiento de desapoderamiento, con costas y demás penalidades de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Asociación Agropecuaria Guarayos Ltda. propietaria del predio 'Medio Monte'”
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR