SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Juez Séptimo de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de fs. 41 a 42, refirió lo siguiente: 1) Dentro la causa penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jenny Conde López y otros contra Silvia Veizaga Maida y otros, por la presunta comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, pronunció Auto de aplicación de medidas cautelares el 4 de octubre de 2012, donde dispuso la detención preventiva de la imputada -ahora accionante-, por la concurrencia de los arts. 233.1, 234.1.2.5 y 235.1.2 del CPP; 2) El ilícito penal imputado a la accionante se encuentra fuera de las limitaciones del art. 232 del CPP, puesto que la situación de embarazo que adujo Silvia Veizaga Maida, no fue "idóneamente" demostrado, ya que según el certificado médico forense de 3 de octubre de 2012, emitido por el médico forense dependiente del Ministerio Publico, quien certificó que al examen físico "no evidencia pigmentación de los pezones ni oscurecimiento de la línea media del abdomen", con el diagnosticó de paciente aparentemente sana, no siendo creíble la ecografía de 3 de igual mes y año, emitida por un médico particular, toda vez que la misma no fue obtenida conforme dispone el art. 70 del CPP, y peor aún, cuando concluye que el supuesto embarazo es de 5 semanas, y según la declaración informativa de la imputada su embarazo es de 4 meses; 3) Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa, resultando procedente la detención preventiva de imputadas que se encuentran en estado de embarazo; 4) Se advirtió la concurrencia de los núm. 1 y 2 del art. 233 del CPP, en observancia de las SSCC 0294/2003 y 0012/2006; y, 5) Finalmente, solicito "denegar" la acción de libertad.