SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de octubre de 2012, cursante de fs. 58 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha establecido que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos infra-procesales efectivos y oportunos de defensa, deben ser utilizados previamente, antes de activar la tutela constitucional, similar entendimiento asumió la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que estableció situaciones excepcionales en las cuales, a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo, señalando que en el segundo supuesto, cuando exista imputación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, previamente a interponer la acción de libertad se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; ii) En este caso, existen dos vías abiertas por la accionante, la primera, en la vía jurisdiccional ordinaria a través de una apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, y la segunda, en la jurisdicción constitucional con la interposición de ésta acción, ambas con la misma pretensión de obtener su libertad por su estado de embarazo, motivo por el cual, al haberse activado ambas jurisdicciones, se inviabilizó la posibilidad de otorgar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR