SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de octubre de 2012, cursante de fs. 58 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha establecido que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos infra-procesales efectivos y oportunos de defensa, deben ser utilizados previamente, antes de activar la tutela constitucional, similar entendimiento asumió la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que estableció situaciones excepcionales en las cuales, a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo, señalando que en el segundo supuesto, cuando exista imputación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, previamente a interponer la acción de libertad se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; ii) En este caso, existen dos vías abiertas por la accionante, la primera, en la vía jurisdiccional ordinaria a través de una apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, y la segunda, en la jurisdicción constitucional con la interposición de ésta acción, ambas con la misma pretensión de obtener su libertad por su estado de embarazo, motivo por el cual, al haberse activado ambas jurisdicciones, se inviabilizó la posibilidad de  otorgar la tutela.