SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de septiembre de 2012, Jenny Conde López y otros, formalizaron querella en su contra, por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 335 y 346 "BIS" (sic) del Código Penal (CP), asumiendo la dirección funcional de la investigación penal la Fiscal de Materia "Darinka Carla Trujillo" (sic), quien ordenó su aprehensión mediante Resolución infundada de 2 de octubre de igual año.

Refiere, que cuando fue aprendida allanaron su oficina sin ninguna orden judicial emitida por autoridad competente, posteriormente, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, presentó la Resolución de imputación formal en su contra al órgano jurisdiccional, y en la aplicación de medidas cautelares solicitó su detención preventiva, pese a que dicha autoridad tenía conocimiento de su estado de embarazo, su domicilio y su condición de asesora del Banco de Sangre.

Asimismo, refiere que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- en la audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares que celebró el 4 de octubre de 2012, ante el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que fue planteada por su abogado, anuló la Resolución de aprehensión dispuesta por la autoridad Fiscal, por no cumplir lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

De la misma forma, señala que en el mismo actuado procesal la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva, bajo los argumentos que supuestamente no tenía familia constituida, tampoco domicilio real y que su embarazo no estaba acreditado; además,  que existía el riesgo procesal de obstaculización, resolución que no fue fundamentada de manera objetiva, razón por la cual, se encuentra recluida indebidamente en la cárcel pública, exponiendo su salud e integridad, así como su vida por su estado de embarazo.

Igualmente, señaló que al disponerse su detención preventiva se desconoció lo previsto por el "art. 232 II" (sic) del CPP, el cual determina que "Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa" (sic).