SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2012

Fecha: 08-Nov-2012

con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.

         Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física" (Negrillas agregadas).

De donde se infiere, que cuando se impugna una resolución judicial de medida cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional la accionante deberá activar los mecanismos idóneos y eficaces de impugnación ante la jurisdicción ordinaria, a efectos de corregir o enmendar los errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales, una vez agotadas éstas recién corresponde activar la justicia constitucional.

En efecto, el Código de Procedimiento Penal ha previsto el recurso de apelación incidental, en contra de las resoluciones de dispongan la aplicación de medidas cautelares y su modificación, en resguardo del derecho a la libertad del imputado, siendo el medio idóneo que ser utilizado para impugnar los actos del Juez que se considere lesivo a sus derechos y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el Tribunal ad quem no haya reparado las lesiones denunciadas. Dicho entendimiento fue asumido por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero y reiterado por la SC 0730/2011-R de 16 de mayo.