SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
La accionante ratifico de manera íntegra los términos de la acción de libertad y ampliando la misma, señalo: a) El Juez -ahora demandado-, desconociendo el art. 54 del CPP, dispuso su detención preventiva sin considerar que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y solamente hay inversión de prueba cuando existe solicitud de cesación a la detención preventiva; y, b) La accionante estuvo detenida desde el 3 de octubre de 2012, hasta la realización de la audiencia de medidas cautelares -al día siguiente-, por lo que no tuvo tiempo suficiente para poder recabar la documentación solicitada; además, de no haberse valorado la ecografía obstétrica que señala que se encuentra embarazada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR