SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3.Análisis del caso concreto
En el caso analizado, se evidencia el inició de un proceso penal en contra de Silvia Veizaga Maida, seguido por el Ministerio Público a querella de Jenny Conde López y otros, por la presunta comisión del delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, la misma que fue imputada formalmente ante el órgano jurisdiccional.
El 4 de octubre de 2012, la autoridad ahora demandada, celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que dispuso la detención preventiva de la accionante, dicha resolución fue apelada por la accionante, conforme señaló en el otrosí sexto del memorial que cursa de fs. 24 a 28 de obrados, recurso que se encuentra pendiente de Resolución por parte del Tribunal ad quem; es decir, que Silvia Veizaga Maidana activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación incidental interpuesta contra la resolución que dispuso su detención preventiva, no siendo posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, extremo que conllevaría a una disfunción procesal contraria al ordenamiento jurídico; con la posibilidad de que existan dos Resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR