SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2183/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
Con relación al segundo presupuesto establecido también por la referida SCP 0998/2012, y siendo que el accionante reclama la protección del derecho a su propiedad privada, se evidencia que la titularidad sobre la misma ha sido acreditada a través del testimonio 320/2012, otorgado por la Notaria de Fe Pública 111, sobre escritura pública de transferencia de un lote de terreno, matriculado en DD.RR. bajo la matricula computarizada 7.01.1.05.0028322 del asiento 1 A-1 C de 10 de abril de 2012, asimismo por folio real 7.01.1.05.0028322, del que se establece que: i) El lote de terreno se encuentra ubicado en El Porvenir, cantón El Palmar, cuya superficie es de 14 535,21 m2; y, ii) Con relación a la casilla referente a la titularidad sobre el dominio, figura un único asiento el cual registra como titular de dominio a Castro Jiménez Freddy (fs. 9), por lo que no resulta ser este un derecho controvertido.
En este entendido y siendo evidente la existencia de actos vulneratorios que implican una directa afectación al contenido esencial del derecho a la propiedad en sus tres elementos esenciales, de uso, goce, y disfrute, ejercidos por los ahora demandados, así como por aquellas personas que están asentadas en dichos terreno, y que coadyuvan en la ejecución de dichos actos, corresponde la tutela directa de este derecho a la propiedad.
Con relación a la legitimación pasiva, habiendo el accionante, interpuesto la presente acción contra los ahora demandados, así como “contra todas las personas asentadas en su terreno”, es aplicable lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3, con relación al tercer presupuesto establecido por la SCP 0998/2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la excepción a la regla de la subsidiariedad y los presupuestos para la concesión de la tutela por medidas de hechos
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- se establecen los siguientes presupuestos; i) La carga de la probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación a cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no se posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva, empero este presupuesto, debe cumplir ciertos requisitos y además debe responder a fundamentos que aseguren un derecho al debido proceso, tanto para la parte accionante como para la parte demandada a través de este mecanismo tutelar de defensa
- III.3. Con relación a la tutela del derecho a la propiedad, en casos de avasallamientos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR